Art. 52
Cooperación con FRONTEX, la FRA, otros organismos de la Unión y con organizaciones internacionales
En vigor desde 19 may 2010
Artículo 52
Cooperación con FRONTEX, la FRA, otros organismos de la Unión y con organizaciones internacionales
La Oficina de Apoyo cooperará con los organismos de la Unión que desempeñen actividades relacionadas con su ámbito de competencia, y en particular con FRONTEX y la FRA, y con organizaciones internacionales competentes en los ámbitos regulados por el presente Reglamento, en el marco de acuerdos de trabajo celebrados con estos organismos, de conformidad con las disposiciones del TFUE y las relativas a sus competencias respectivas.
La cooperación creará sinergias entre los organismos en cuestión y evitará repeticiones innecesarias de los trabajos realizados al amparo de los mandatos respectivos de los distintos organismos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2010:439:oj#art-52