Art. 52

Cooperación con FRONTEX, la FRA, otros organismos de la Unión y con organizaciones internacionales

En vigor desde 19 may 2010
Artículo 52 Cooperación con FRONTEX, la FRA, otros organismos de la Unión y con organizaciones internacionales La Oficina de Apoyo cooperará con los organismos de la Unión que desempeñen actividades relacionadas con su ámbito de competencia, y en particular con FRONTEX y la FRA, y con organizaciones internacionales competentes en los ámbitos regulados por el presente Reglamento, en el marco de acuerdos de trabajo celebrados con estos organismos, de conformidad con las disposiciones del TFUE y las relativas a sus competencias respectivas. La cooperación creará sinergias entre los organismos en cuestión y evitará repeticiones innecesarias de los trabajos realizados al amparo de los mandatos respectivos de los distintos organismos.
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