Art. 51

Foro consultivo

En vigor desde 19 may 2010
Artículo 51 Foro consultivo 1.   La Oficina de Apoyo mantendrá un diálogo directo con las organizaciones pertinentes de la sociedad civil y con los organismos competentes pertinentes que trabajen en el ámbito de la política de asilo a nivel local, regional, nacional, europeo o internacional y creará un Foro consultivo a tal efecto. 2.   El Foro consultivo constituirá un mecanismo de intercambio de información y puesta en común de conocimientos. Garantizará un diálogo directo entre la Oficina de Apoyo y las demás partes interesadas. 3.   El Foro consultivo estará abierto a todas las partes interesadas pertinentes de conformidad con el apartado 1. La Oficina de Apoyo podrá dirigirse a los miembros del Foro consultivo en función de las necesidades específicas en relación con los ámbitos de actividad considerados prioritarios para la labor de la Oficina de Apoyo. El ACNUR será miembro nato del Foro consultivo. 4.   La Oficina de Apoyo recurrirá al Foro consultivo, en particular para que: a) presente sugerencias al Consejo de Administración acerca del programa de trabajo anual que debe adoptarse en virtud del artículo 29, apartado 1, letra f); b) proporcione al Consejo de Administración información sobre los resultados de las actividades realizadas y para que proponga medidas sobre actuaciones consecutivas al informe anual contemplado en el artículo 29, apartado 1, letra c), y al informe anual sobre la situación del asilo en la Unión contemplado en el artículo 12, apartado 1; y c) comunique al Director Ejecutivo y al Consejo de Administración las conclusiones y recomendaciones de conferencias, seminarios y reuniones que presenten interés para los trabajos de la Oficina de Apoyo. 5.   El Foro consultivo se reunirá al menos una vez al año.
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