Art. 54
Inicio de las actividades de la Oficina de Apoyo
En vigor desde 19 may 2010
Artículo 54
Inicio de las actividades de la Oficina de Apoyo
La Oficina de Apoyo entrará en pleno funcionamiento a más tardar 19 de junio de 2011.
La Comisión será responsable de la creación y el funcionamiento inicial de la Oficina de Apoyo hasta que ésta tenga capacidad operativa para ejecutar su presupuesto.
Para ello:
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hasta que el Director Ejecutivo asuma sus funciones tras su nombramiento por el Consejo de Administración en las condiciones previstas en el artículo 30, un funcionario de la Comisión podrá ejercer como director interino las funciones correspondientes al Director Ejecutivo;
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los funcionarios de la Comisión podrán realizar las funciones encomendadas a la Oficina de Apoyo, bajo la responsabilidad del director interino o del Director Ejecutivo.
El director interino podrá autorizar todos los pagos cubiertos por los créditos consignados en el presupuesto de la Oficina de Apoyo tras la aprobación por el Consejo de Administración, y podrá celebrar contratos, en particular para la contratación de personal, una vez aprobada la plantilla de la Oficina de Apoyo.
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