Art. 46

Evaluación y examen

En vigor desde 19 may 2010
Artículo 46 Evaluación y examen 1.   A más tardar 19 de junio de 2014, la Oficina de Apoyo encargará una evaluación independiente externa sobre los resultados de su labor, que se realizará sobre la base de un mandato establecido por el Consejo de Administración de acuerdo con la Comisión. Esta evaluación se referirá a la incidencia de la Oficina de Apoyo en la cooperación práctica en materia de asilo y en el SECA. La evaluación tendrá debidamente en cuenta los avances logrados, dentro de su mandato, incluida la valoración de la posible necesidad de nuevas medidas para garantizar la efectiva solidaridad y que se compartan las responsabilidades con los Estados miembros sometidos a presiones especiales. Examinará, en particular, si es necesario modificar el mandato de la Oficina de Apoyo, analizando las consecuencias financieras de tal modificación y examinará también si la estructura de gestión se adapta a la realización de las funciones de la Oficina de Apoyo. La evaluación tendrá en cuenta las opiniones de los interesados, tanto a escala de la Unión como nacional. 2.   El Consejo de Administración, de acuerdo con la Comisión, decidirá el calendario de las evaluaciones siguientes, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación a que se refiere el apartado 1.
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