Art. 18

Plan operativo

En vigor desde 19 may 2010
Artículo 18 Plan operativo 1.   El Director Ejecutivo y el Estado miembro solicitante acordarán un plan operativo que indique de manera precisa las condiciones del despliegue de los equipos de apoyo al asilo. El plan operativo incluirá: a) una descripción de la situación, junto con el modus operandi y los objetivos del despliegue, incluidos los objetivos operativos; b) la duración previsible del despliegue de los equipos; c) la zona geográfica de responsabilidad, en el Estado miembro solicitante, donde se desplegarán los equipos; d) una descripción de las funciones e instrucciones especiales de los miembros de los equipos, incluidas las bases de datos que están autorizados a consultar y el equipo que pueden llevar en el Estado miembro requirente; y e) la composición de los equipos. 2.   Toda modificación o adaptación del plan operativo requerirá el acuerdo conjunto del Director Ejecutivo y del Estado miembro solicitante. La Oficina de Apoyo enviará inmediatamente a los Estados miembros participantes una copia del plan operativo modificado o adaptado.
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