Art. 5 · Metadatos

Art. 5

Metadatos

En vigor desde 29 mar 2010
Artículo 5 Metadatos Las condiciones aplicables a las instituciones y órganos de la Unión en virtud del presente Reglamento se expresarán en el elemento de metadatos 8.1 que se describe en la parte B del anexo del Reglamento (CE) no 1205/2008 de la Comisión (2).
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