Art. 14
Requisitos adicionales
En vigor desde 25 mar 2010
Artículo 14
Requisitos adicionales
1. Los Estados miembros garantizarán que el personal de las partes mencionadas en el artículo 1, apartado 3, implicadas en actividades ATFM:
a)
esté debidamente informado de las disposiciones del presente Reglamento;
b)
reciba la formación adecuada y sea competente para el desempeño de sus cometidos.
2. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que las partes mencionadas en el artículo 1, apartado 3, con responsabilidades para funciones ATFM:
a)
elaboren y mantengan manuales de operaciones con las instrucciones y la información necesarias para que su personal de operaciones aplique las disposiciones del presente Reglamento;
b)
se aseguren de que dichos manuales son coherentes y se mantienen accesibles y actualizados, y de que su actualización y distribución están sujetas a una gestión adecuada desde el punto de vista de la calidad y la configuración de la documentación;
c)
velen por que los métodos de trabajo y procedimientos operativos se atengan al presente Reglamento.
Historial de versiones
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