Art. 13
Requisitos de seguridad
En vigor desde 25 mar 2010
Artículo 13
Requisitos de seguridad
Los Estados miembros garantizarán que se proceda a una evaluación de seguridad, que incluya determinación del peligro y evaluación y mitigación de riesgos, antes de introducir cambios significativos en los sistemas y procedimientos ATFM, con inclusión de una evaluación del proceso de gestión de la seguridad que se refiera a todo el ciclo de vida del sistema de gestión del tránsito aéreo.
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