Art. 1

Definiciones

En vigor desde 24 mar 2010
Artículo 1 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entiende por: 1)   «acuerdo»: un acuerdo, una decisión de una asociación de empresas o una práctica concertada; 2)   «empresas participantes»: las empresas que participen en el acuerdo y las empresas vinculadas a ellas; 3)   «empresas vinculadas»: a) las empresas en que una de las partes del acuerdo disponga directa o indirectamente: i) del poder de ejercer más de la mitad de los derechos de voto, o ii) del poder de designar a más de la mitad de los miembros del consejo de supervisión, del consejo de administración o de los organismos que representen legalmente a la empresa, o iii) del derecho a dirigir las actividades de la empresa; b) las empresas que directa o indirectamente posean, en una empresa parte en el acuerdo, los derechos o facultades enumerados en la letra a); c) las empresas en las que una empresa contemplada en la letra b) posea, directa o indirectamente, los derechos y facultades enumerados en la letra a); d) las empresas en las que una parte en el acuerdo, junto con una o varias de las empresas contempladas en las letras a), b) o c), o en las que dos o varias de estas últimas empresas posean conjuntamente los derechos o facultades enumerados en la letra a); e) las empresas en las que los derechos o facultades enumerados en la letra a) sean de propiedad compartida entre: i) las partes en el acuerdo o sus respectivas empresas vinculadas mencionadas en las letras a) a d), o ii) una o varias de las partes en el acuerdo o una o varias de sus empresas vinculadas contempladas en las letras a) a d) y una o varias terceras partes. 4)   «agrupaciones de coaseguro»: las constituidas por empresas de seguros ya sea directamente o a través de corredores o agentes autorizados, con la excepción de los acuerdos específicos de coaseguro en el mercado de suscripción por los que cierta parte de un determinado riesgo está cubierta por un asegurador principal y la parte restante del riesgo esté cubierta por aseguradores seguidores invitados a cubrir ese resto, que: a) se comprometan a suscribir en nombre y por cuenta de todos los participantes el seguro de una determinada categoría de riesgos, o b) confíen la suscripción y la gestión del seguro de una determinada categoría de riesgos en su nombre y por su cuenta a una de las empresas participantes, a un corredor común o a un organismo común creado a tal fin; 5)   «agrupaciones de correaseguro»: las constituidas por empresas de seguros ya sea directamente o a través de corredores o agentes autorizados, eventualmente con la asistencia de una o varias empresas de reaseguro, con la excepción de los acuerdos específicos de correaseguro en el mercado de suscripción por el que cierta parte de un determinado riesgo está cubierta por un asegurador principal y la parte restante del riesgo esté cubierta por aseguradores seguidores invitados a cubrir el resto, con objeto de: a) reasegurar mutuamente la totalidad o parte de sus compromisos en relación con una determinada categoría de riesgos; b) de forma accesoria, aceptar en nombre y por cuenta de todos los participantes en el reaseguro de la misma categoría de riesgos; 6)   «riesgos nuevos»: a) los riesgos que no existían previamente y cuya cobertura requiera el desarrollo de un producto de seguro totalmente nuevo que no suponga una extensión, mejora o sustitución de un producto de seguro existente, o b) excepcionalmente, los riesgos cuya naturaleza ha cambiado tan considerablemente, de acuerdo con un análisis objetivo, que no sea posible saber por adelantado qué capacidad de suscripción es necesaria para cubrir tal riesgo; 7)   «prima comercial»: el precio cobrado al comprador de una póliza de seguros.
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