Art. 9

Cálculo de las capturas por unidad de esfuerzo

En vigor desde 22 mar 2010
Artículo 9 Cálculo de las capturas por unidad de esfuerzo 1.   A efectos de los artículos 8 y 9, las capturas por unidad de esfuerzo se basarán en las capturas, incluidos los descartes, apoyadas por pruebas científicas. Se calcularán aplicando la siguiente fórmula, mediante la cual se establecerá el promedio de las capturas y el esfuerzo a lo largo de los tres últimos años: CPUE = capturas grupo de esfuerzo[1]/esfuerzo pesquero grupo de esfuerzo[1] 2.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, durante el primer año de aplicación del presente Reglamento, cuando los datos sobre descartes correspondientes a los dos grupos de artes que se van a comparar solo estén disponibles para un determinado período, las CPUE se basarán en ese período. Para el resto del período, se compararán los datos de los desembarques. 3.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, cuando una reducción de las capturas en el grupo de artes receptor pueda atribuirse a medidas para evitar la captura de bacalao, según lo mencionado en el artículo 13, apartado 2, letras a), b) y c), del Reglamento (CE) no 1342/2008, introducidas en ese grupo de artes en los tres últimos años, las CPUE podrán basarse tan solo en una parte más reciente del período de tres años, siempre que los datos sobre las capturas resultantes de esa parte del período sean representativos de todo el grupo de artes.
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