Art. 10

Obligaciones de información

En vigor desde 22 mar 2010
Artículo 10 Obligaciones de información 1.   Los Estados miembros informarán a la Comisión en un plazo de 20 días hábiles, en formato electrónico y de conformidad con los requisitos expuestos en el anexo V del presente Reglamento, de toda adaptación en el esfuerzo pesquero máximo admisible según lo mencionado en los artículos 16 y 17 del Reglamento (CE) no 1342/2008. 2.   La Comisión podrá solicitar a los Estados miembros que proporcionen otros datos; por ejemplo, datos desagregados sobre las capturas de bacalao y totales, los descartes de bacalao, el esfuerzo pesquero, artes y zonas del grupo de artes donante y el receptor y metodología utilizada para el cálculo de las CPUE.
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