Art. 4

Informe anual

En vigor desde 22 mar 2010
Artículo 4 Informe anual 1.   Cada Estado miembro enviará a la Comisión, a más tardar el 31 de marzo de cada año, un informe sobre las actividades llevadas a cabo durante la campaña de pesca precedente por el grupo o los grupos de buques de su pabellón que hayan sido excluidos del régimen de gestión del esfuerzo, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1342/2008. En el informe se mostrará que la condición establecida en el artículo 11, apartado 2, letra b), y especificada en la decisión sobre la exclusión, se ha cumplido durante esa campaña. 2.   En el informe se mostrará cómo se controlan y supervisan las actividades o las características técnicas de los grupos de buques excluidos del régimen de gestión del esfuerzo pesquero de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1342/2008 para asegurar que todos los buques de ese grupo cumplen la condición de exclusión establecida en el artículo 11, apartado 2, letra b), y especificada en la decisión sobre la exclusión. 3.   El informe mencionado en el apartado 1 se enviará de conformidad con los requisitos expuestos en los cuadros 1 y 3 del anexo I. Como excepción a esos requisitos, los datos del informe anual se limitarán a la campaña de pesca precedente. 4.   En el informe anual se incluirá la lista de los buques con número de registro de la flota comunitaria que pertenezcan al grupo de buques excluido durante la campaña de pesca precedente. Esta información figurará en el cuadro 1.
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