Art. 2
Definiciones
En vigor desde 22 mar 2010
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, además de las definiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1342/2008, se aplicarán las definiciones siguientes:
a) «grupo de buques»: uno o más buques pertenecientes a un grupo de esfuerzo que pueden distinguirse con claridad y sin ambigüedades de otros buques del mismo grupo de esfuerzo sobre la base de actividades o características técnicas que produzcan capturas reducidas de bacalao;
b) «campaña de pesca»: el período comprendido entre el 1 de febrero de un año cualquiera y el 31 de enero del año siguiente;
c) «arte regulado»: cualquiera perteneciente a uno de los grupos de artes enumerados en el anexo I, punto 1, del Reglamento (CE) no 1342/2008.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2010:237:oj#art-2