Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 22 mar 2010
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, además de las definiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1342/2008, se aplicarán las definiciones siguientes: a)   «grupo de buques»: uno o más buques pertenecientes a un grupo de esfuerzo que pueden distinguirse con claridad y sin ambigüedades de otros buques del mismo grupo de esfuerzo sobre la base de actividades o características técnicas que produzcan capturas reducidas de bacalao; b)   «campaña de pesca»: el período comprendido entre el 1 de febrero de un año cualquiera y el 31 de enero del año siguiente; c)   «arte regulado»: cualquiera perteneciente a uno de los grupos de artes enumerados en el anexo I, punto 1, del Reglamento (CE) no 1342/2008.
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