Art. 4

Obligaciones generales

En vigor desde 10 mar 2010
Artículo 4 Obligaciones generales Los buques pesqueros de la UE que realicen actividades pesqueras fuera de las aguas de la UE cumplirán las medidas de conservación y control, así como cuantas disposiciones sean aplicables en la zona en la que faenen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:201:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil