Art. 3

Condiciones relacionadas

En vigor desde 10 mar 2010
Artículo 3 Condiciones relacionadas Los buques de la UE autorizados para ejercer la pesca dirigida a una especie en aguas de las Islas Feroe podrán sustituirla por la pesca dirigida a otra especie siempre que notifiquen previamente dicho cambio a las autoridades feroesas.
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