Art. 3
Condiciones relacionadas
En vigor desde 10 mar 2010
Artículo 3
Condiciones relacionadas
Los buques de la UE autorizados para ejercer la pesca dirigida a una especie en aguas de las Islas Feroe podrán sustituirla por la pesca dirigida a otra especie siempre que notifiquen previamente dicho cambio a las autoridades feroesas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2010:201:oj#art-3