Art. 17
Plantas industriales
En vigor desde 9 feb 2010
Artículo 17
Plantas industriales
1. A efectos del presente artículo, se entenderá por:
a)
«planta industrial», un conjunto de máquinas, aparatos, accesorios, equipos, instrumentos y materiales que componen unidades fijas a gran escala de producción de mercancías o de prestación de servicios;
b)
«componente», una entrega destinada a una planta industrial compuesta por mercancías que pertenecen en su totalidad al mismo capítulo de la NC;
c)
el código de las mercancías de un componente constará de lo siguiente:
i)
las cuatro primeras cifras serán 9880 ,
ii)
las cifras quinta y sexta corresponderán al capítulo de la NC al que pertenezcan las mercancías del componente,
iii)
las cifras séptima y octava serán 0.
2. Los Estados miembros podrán elaborar las estadísticas de exportación al nivel de los componentes a condición de que el valor estadístico global de una planta industrial determinada supere los tres millones de euros, salvo que se trate de una planta industrial completa destinada a la reutilización. La compilación de la cantidad será opcional.
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