Art. 14
Moneda de facturación
En vigor desde 9 feb 2010
Artículo 14
Moneda de facturación
Los datos sobre la moneda de facturación se derivarán, si procede, de la declaración en aduana y se codificarán de la manera siguiente:
0
—
cuando la moneda de facturación se indique en la moneda nacional de Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro,
1
—
cuando la moneda de facturación se indique en euros,
2
—
cuando la moneda de facturación se indique en dólares estadounidenses,
3
—
cuando la moneda de facturación se indique en una moneda distinta del euro, del dólar estadounidense o de las monedas nacionales de los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro.
Historial de versiones
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