Art. 14

Moneda de facturación

En vigor desde 9 feb 2010
Artículo 14 Moneda de facturación Los datos sobre la moneda de facturación se derivarán, si procede, de la declaración en aduana y se codificarán de la manera siguiente: 0 — cuando la moneda de facturación se indique en la moneda nacional de Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro, 1 — cuando la moneda de facturación se indique en euros, 2 — cuando la moneda de facturación se indique en dólares estadounidenses, 3 — cuando la moneda de facturación se indique en una moneda distinta del euro, del dólar estadounidense o de las monedas nacionales de los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro.
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