Art. 3
En vigor desde 5 feb 2010
Artículo 3
El presente Reglamento no será aplicable a los productos comercializados en una fecha anterior al 1 de julio de 2010, de conformidad con las disposiciones aplicables en dicha fecha.
El contenido máximo de ocratoxina A establecido en el punto 2.2.11 del anexo, que es aplicable a partir del 1 de julio de 2012, no se aplicará a los productos que se comercializaron en una fecha anterior al 1 de julio de 2012, de conformidad con las disposiciones aplicables en dicha fecha.
La carga de la prueba relativa a la fecha de comercialización de los productos recaerá sobre el explotador de la empresa alimentaria.
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