Art. 3

Art. 3

En vigor desde 5 feb 2010
Artículo 3 El presente Reglamento no será aplicable a los productos comercializados en una fecha anterior al 1 de julio de 2010, de conformidad con las disposiciones aplicables en dicha fecha. El contenido máximo de ocratoxina A establecido en el punto 2.2.11 del anexo, que es aplicable a partir del 1 de julio de 2012, no se aplicará a los productos que se comercializaron en una fecha anterior al 1 de julio de 2012, de conformidad con las disposiciones aplicables en dicha fecha. La carga de la prueba relativa a la fecha de comercialización de los productos recaerá sobre el explotador de la empresa alimentaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:105(1):oj#art-3