Art. 1

En vigor desde 5 feb 2010
Artículo 1 El anexo del Reglamento (CE) no 1881/2006 queda modificado como sigue: 1) El punto 2.2.11 se sustituye por los siguientes puntos: «2.2.11. Especias Capsicum spp. (frutos de dicho género secos, enteros o pulverizados, con inclusión de los chiles, el chile en polvo, la cayena y el pimentón) Piper spp. (frutos, con inclusión de la pimienta blanca y negra) Myristica fragrans (nuez moscada) Zingiber officinale (jengibre) Curcuma longa (cúrcuma) Mezclas de especias que contengan una o más de las especias antes mencionadas 30 μg/kg desde el 1.7.2010 hasta el 30.6.2012 15 μg/kg a partir del 1.7.2012 2.2.12. Regaliz (Glycyrrhiza glabra, Glycyrrhiza inflata y otras especies) 2.2.12.1. Raíz de regaliz, ingrediente para infusiones 20 μg/kg 2.2.12.2. Extracto de regaliz (42), para uso alimentario, especialmente en bebidas y confitería 80 μg/kg» 2) Se añade la nota a pie de página siguiente: «(42) El contenido máximo se aplica al extracto puro y no diluido, obtenido a razón de 1 kg de extracto por cada 3 a 4 kg de raíz de regaliz).».
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