Art. 1
En vigor desde 5 feb 2010
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 1881/2006 queda modificado como sigue:
1)
El punto 2.2.11 se sustituye por los siguientes puntos:
«2.2.11.
Especias
Capsicum spp. (frutos de dicho género secos, enteros o pulverizados, con inclusión de los chiles, el chile en polvo, la cayena y el pimentón)
Piper spp. (frutos, con inclusión de la pimienta blanca y negra)
Myristica fragrans (nuez moscada)
Zingiber officinale (jengibre)
Curcuma longa (cúrcuma)
Mezclas de especias que contengan una o más de las especias antes mencionadas
30 μg/kg desde el 1.7.2010 hasta el 30.6.2012
15 μg/kg a partir del 1.7.2012
2.2.12.
Regaliz (Glycyrrhiza glabra, Glycyrrhiza inflata y otras especies)
2.2.12.1.
Raíz de regaliz, ingrediente para infusiones
20 μg/kg
2.2.12.2.
Extracto de regaliz (42), para uso alimentario, especialmente en bebidas y confitería
80 μg/kg»
2)
Se añade la nota a pie de página siguiente:
«(42)
El contenido máximo se aplica al extracto puro y no diluido, obtenido a razón de 1 kg de extracto por cada 3 a 4 kg de raíz de regaliz).».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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