Art. 3

Definiciones

En vigor desde 26 ene 2010
Artículo 3 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones del artículo 2 del Reglamento (CE) no 549/2004. Se aplicarán, asimismo, las siguientes definiciones: 1) «datos aeronáuticos»: representación de hechos, conceptos o instrucciones aeronáuticos de manera formalizada que permita que se comuniquen, interpreten o procesen; 2) «información aeronáutica»: información resultado de la agrupación, análisis y formateo de datos aeronáuticos; 3) «calidad de los datos»: grado o nivel de confianza de que los datos proporcionados satisfarán los requisitos del usuario de datos en lo que se refiere a exactitud, resolución e integridad; 4) «exactitud»: grado de conformidad entre el valor estimado o medido y el valor real; 5) «resolución»: número de unidades o de dígitos con los que se expresa y se emplea un valor medido o calculado; 6) «integridad»: grado de garantía de que no se ha perdido ni alterado ningún elemento de datos ni sus valores después de la obtención original del dato o de una enmienda autorizada; 7) «documentación integrada de información aeronáutica» (en lo sucesivo, «IAIP»): conjunto de documentos que comprende los siguientes elementos: a) publicaciones de información aeronáutica (en lo sucesivo, «AIP»), incluidas las enmiendas correspondientes; b) suplementos de las AIP; c) NOTAM tal como se definen en el punto 17 (NOTAM) y los boletines de información previa al vuelo (PIB); d) circulares de información aeronáutica, y e) listas de verificación y listas de NOTAM válidos; 8) «datos sobre los obstáculos»: datos relativos a todos los objetos fijos (tanto de carácter temporal como permanentes) y móviles, o parte de los mismos, que estén situados en un área zona destinada al movimiento de las aeronaves en tierra o que sobresalgan de una superficie definida destinada a proteger a las aeronaves en vuelo; 9) «datos sobre el terreno»: datos sobre la superficie de la tierra que incluya características naturales como montañas, colinas, cordilleras, valles, masas de agua, hielo y nieves perpetuas, a exclusión de los obstáculos; 10) «datos de mapeo del aeródromo»: información que representa características estandarizadas del aeródromo para un área definida, incluidos datos geoespaciales y metadatos; 11) «datos de levantamiento topográfico»: datos geoespaciales que se han determinado mediante medición o levantamiento topográfico; 12) «diseño del procedimiento»: combinación de datos aeronáuticos con instrucciones de vuelo específicas para definir procedimientos instrumentales de llegada o salida que garanticen niveles adecuados de seguridad durante el vuelo; 13) «proveedor de servicios de información aeronáutica»: organización responsable de prestar un servicio de información aeronáutica, certificada de conformidad con el Reglamento (CE) no 2096/2005 de la Comisión (3); 14) «usuario siguiente previsto»: entidad que recibe la información aeronáutica del proveedor de servicios de información aeronáutica; 15) «conexión electrónica directa»: una conexión digital entre sistemas informáticos que permita que los datos puedan ser transferidos entre ellos sin interacción manual; 16) «elemento de datos», atributo único de un conjunto completo de datos, al que se asigna un valor que define su estado actual; 17) «NOTAM»: aviso distribuido por medios de telecomunicaciones que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación aeronáutica, servicio, procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo; 18) «NOTAM digital»: conjunto de datos que contiene la información incluida en un NOTAM en un formato estructurado que pueda ser totalmente interpretado por un sistema informático automatizado sin interpretación humana; 19) «originador de datos»: entidad responsable de la obtención original de datos; 20) «obtención original de datos»: creación de un nuevo elemento de datos con su valor asociado, modificación del valor de un elemento de datos existente o eliminación de un elemento de datos existente; 21) «período de validez»: el período entre la fecha y la hora en que se publica la información aeronáutica y la fecha y la hora en que la información deja de ser efectiva; 22) «validación de datos»: proceso de garantizar que los datos cumplen los requisitos de la aplicación especificada o el uso previsto; 23) «verificación de datos»: evaluación de los datos de salida de un proceso de datos aeronáuticos para garantizar la exactitud y coherencia en relación con los datos de entrada y las normas, reglas y convenciones aplicables a los datos utilizados en dicho proceso; 24) «datos críticos»: datos con un nivel de integridad conforme a la definición del anexo 15, capítulo 3, sección 3.2, punto 3.2.8, letra a), del Convenio sobre aviación civil internacional (en lo sucesivo, «Convenio de Chicago»); 25) «datos esenciales»: datos con un nivel de integridad conforme a la definición del anexo 15, capítulo 3, sección 3.2, punto 3.2.8, letra b), del Convenio de Chicago.
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