Art. 5

Criterios de cualificación para los inspectores de la Comisión

En vigor desde 26 ene 2010
Artículo 5 Criterios de cualificación para los inspectores de la Comisión A fin de estar cualificados para efectuar las inspecciones de la Comisión, los inspectores de la Comisión deberán contar con experiencia pertinente teórica y práctica y haber completado con éxito un curso de formación. Dicha formación deberá: a) ser impartida por los servicios de la Comisión; b) tener un componente inicial y otro continuo; c) garantizar un nivel de competencia adecuado para determinar si las medidas de seguridad se aplican de conformidad con el Reglamento (CE) no 300/2008. La formación inicial incluirá un examen.
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