Art. 5
Criterios de cualificación para los inspectores de la Comisión
En vigor desde 26 ene 2010
Artículo 5
Criterios de cualificación para los inspectores de la Comisión
A fin de estar cualificados para efectuar las inspecciones de la Comisión, los inspectores de la Comisión deberán contar con experiencia pertinente teórica y práctica y haber completado con éxito un curso de formación.
Dicha formación deberá:
a)
ser impartida por los servicios de la Comisión;
b)
tener un componente inicial y otro continuo;
c)
garantizar un nivel de competencia adecuado para determinar si las medidas de seguridad se aplican de conformidad con el Reglamento (CE) no 300/2008.
La formación inicial incluirá un examen.
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