Art. 14

Información al Comité

En vigor desde 26 ene 2010
Artículo 14 Información al Comité El Comité deberá ser informado regularmente de la aplicación del programa de inspección de la Comisión y de los resultados de sus valoraciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:72:oj#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil