Art. 14 · Información al Comité

Art. 14

Información al Comité

En vigor desde 26 ene 2010
Artículo 14 Información al Comité El Comité deberá ser informado regularmente de la aplicación del programa de inspección de la Comisión y de los resultados de sus valoraciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:72:oj#art-14