Art. 15
Notificación de las deficiencias graves a las autoridades competentes
En vigor desde 26 ene 2010
Artículo 15
Notificación de las deficiencias graves a las autoridades competentes
1. La autoridad competente será informada sin demora si durante una inspección se detecta una deficiencia grave que se considere que tiene un impacto significativo sobre el nivel general de seguridad de la aviación civil en la Comunidad. Dicha información se transmitirá también sin demora a las autoridades competentes de todos los demás Estados miembros.
2. Las autoridades competentes serán también informadas sin demora cuando la Comisión disponga de información verosímil sobre medidas de rectificación, incluidas las medidas compensatorias, que confirmen que las deficiencias comunicadas con arreglo al presente artículo no tienen ya un impacto significativo sobre el nivel general de seguridad de la aviación en la Comunidad.
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