Art. 5
En vigor desde 22 dic 2009
Artículo 5
1. La Comisión estará asistida por el Comité del Código Aduanero creado por el artículo 247 bis del Reglamento (CEE) no 2913/92.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.
El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2010:7(1):oj#art-5