Art. 56

Notificaciones semanales referidas a los cereales y el arroz

En vigor desde 11 dic 2009
Artículo 56 Notificaciones semanales referidas a los cereales y el arroz 1.   Cuando se haya abierto la intervención y mientras no hayan finalizado las compras, los Estados miembros interesados notificarán lo siguiente a la Comisión a más tardar a las 12.00 horas (hora de Bruselas) de cada miércoles, en relación con cada cereal contemplado en el artículo 10, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007 y con el arroz, con respecto a la semana anterior: a) las cantidades de trigo blando ofertadas de conformidad con el artículo 13; b) las cantidades aceptadas de las ofertas contempladas en el artículo 20, apartado 1; c) las cantidades a las que se aplique el artículo 24, apartado 5; d) las cantidades sujetas a la recepción condicional, conforme al artículo 31, apartado 1, letra a). 2.   Los Estados miembros interesados notificarán lo siguiente a la Comisión a más tardar a las 12.00 horas (hora de Bruselas) de cada miércoles, en relación con la situación de las existencias de cada cereal contemplado en el artículo 10, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007 y de arroz en la semana anterior: a) las cantidades almacenadas al comienzo de la campaña de comercialización; b) las cantidades totales recibidas desde el comienzo de la campaña de comercialización; c) las cantidades totales que hayan salido de los lugares de almacenamiento desde el comienzo de la campaña de comercialización, desglosadas por tipo de utilización o destino, y las cantidades totales perdidas; d) las cantidades totales asignadas («comprometidas»), desglosadas por tipo de utilización o destino; e) las cantidades objeto de ofertas al final del período semanal de declaración. 3.   A más tardar a las 12.00 horas (hora de Bruselas) de cada miércoles, los Estados miembros interesados notificarán a la Comisión los precios representativos de mercado de la semana anterior, expresados en euros y, si procede, en moneda nacional, por tonelada de cada uno de los cereales y de las calidades de cereales considerados importantes para el mercado comunitario. Estos precios se calcularán de forma periódica, independiente y transparente y se referirán, en particular, a las características cualitativas, al lugar de cotización de cada producto y, en el caso de los cereales, a la fase de comercialización. 4.   A más tardar a las 12.00 horas (hora de Bruselas) de cada miércoles, los Estados miembros interesados notificarán a la Comisión los precios representativos de mercado de la semana anterior, expresados en euros y, si procede, en moneda nacional, por tonelada de cada una de las variedades de arroz consideradas importantes para el mercado comunitario. Estos precios se calcularán de forma periódica, independiente y transparente y se referirán, en particular, a la fase de transformación, al lugar de cotización de cada producto y a la fase de comercialización. 5.   Las notificaciones se efectuarán según lo dispuesto en el artículo 58.
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