Art. 4

Agentes económicos que pueden participar

En vigor desde 11 dic 2009
Artículo 4 Agentes económicos que pueden participar 1.   Cualquier agente económico establecido y registrado a efectos del IVA en la Comunidad podrá presentar una oferta en el marco de un régimen de intervención pública. No obstante, a efectos de la compra de cereales y arroz, la inscripción en un registro de explotaciones será suficiente si el agente económico no cuenta con registro de IVA. 2.   En el caso de la carne de vacuno para la compra de intervención, podrán presentar ofertas únicamente los agentes económicos siguientes: a) los mataderos de ganado vacuno registrados o autorizados con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (13), con independencia de su personalidad jurídica, así como b) los tratantes de ganado o comerciantes de carne que manden efectuar sacrificios en dichos mataderos por su cuenta. 3.   En el caso de la mantequilla y la leche desnatada en polvo, las empresas autorizadas contempladas en el artículo 10, apartado 1, letras e) y f), del Reglamento (CE) no 1234/2007 solo podrán presentar ofertas si cumplen las condiciones previstas en el anexo IV, parte III, y en el anexo V, parte III.
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