Art. 39
Pagos
En vigor desde 11 dic 2009
Artículo 39
Pagos
1. Los pagos por las cantidades recibidas con arreglo al artículo 34 se efectuarán a más tardar 65 días después de la fecha de recepción condicional indicada en el artículo 31.
2. Solo se pagará el precio de la cantidad efectivamente entregada y aceptada. No obstante, si esta cantidad es superior a la cantidad adjudicada, solo se pagará el precio de la cantidad adjudicada.
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