Art. 1

Ámbito de aplicación y definición

En vigor desde 11 dic 2009
Artículo 1 Ámbito de aplicación y definición 1.   El presente Reglamento establece las disposiciones comunes de aplicación para la compraventa en régimen de intervención de los productos contemplados en el artículo 10, apartado 1, letras a), b), d), e) y f), del Reglamento (CE) no 1234/2007. Se aplicará sin perjuicio de las disposiciones específicas de los Reglamentos de la Comisión sobre la apertura de licitaciones para la compra de productos en régimen de intervención o de los Reglamentos de la Comisión sobre la venta de productos procedentes de la intervención. 2.   A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «organismo de intervención» el organismo pagador o el organismo delegado por el organismo pagador de conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 884/2006.
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