Art. 8

Presentación de solicitudes de ayuda financiera

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 8 Presentación de solicitudes de ayuda financiera Las solicitudes de ayuda financiera serán presentadas a la Comisión por el Estado o Estados miembros de que se trate, o, con el consentimiento del o de los Estados miembros, por las empresas u órganos públicos o privados directamente interesados. La Comisión acreditará el consentimiento de los Estados miembros interesados.
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