Art. 7
Compatibilidad
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 7
Compatibilidad
Los proyectos financiados en virtud del presente Reglamento deberán ser conformes al Derecho comunitario y a las políticas comunitarias, en particular en materia de protección del medio ambiente, de competencia y de adjudicación de contratos públicos.
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