Art. 20

Cláusula de revisión

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 20 Cláusula de revisión Antes de finalizar el año 2006, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe pormenorizado sobre la experiencia acumulada respecto a los mecanismos previstos en el presente Reglamento para la concesión de ayuda comunitaria, en particular los mecanismos y disposiciones establecidos en el artículo 3. El Parlamento Europeo y el Consejo, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo primero del artículo 156 del Tratado, decidirán si y en qué condiciones las medidas previstas en el presente Reglamento se seguirán aplicando o se modificarán después del final del período contemplado en el artículo 19.
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