Art. 20 · Cláusula de revisión

Art. 20

Cláusula de revisión

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 20 Cláusula de revisión Antes de finalizar el año 2006, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe pormenorizado sobre la experiencia acumulada respecto a los mecanismos previstos en el presente Reglamento para la concesión de ayuda comunitaria, en particular los mecanismos y disposiciones establecidos en el artículo 3. El Parlamento Europeo y el Consejo, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo primero del artículo 156 del Tratado, decidirán si y en qué condiciones las medidas previstas en el presente Reglamento se seguirán aplicando o se modificarán después del final del período contemplado en el artículo 19.
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