Art. 18

Procedimiento de Comité

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 18 Procedimiento de Comité 1.   La Comisión estará asistida por un Comité (en lo sucesivo, «el Comité»). El Banco Europeo de Inversiones nombrará un representante en dicho Comité, que no participará en las votaciones. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 8. El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
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