Art. 2

Requisitos para la concesión de la ayuda

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 2 Requisitos para la concesión de la ayuda Solamente podrá concederse ayuda comunitaria a los proyectos de interés común (en lo sucesivo, «proyectos») determinados en el marco de las orientaciones a que hace referencia artículo 155, apartado 1, párrafo primero, primer guión, del Tratado. Podrá concederse también ayuda para partes de proyectos, en la medida en que dichas partes constituyan unidades independientes desde los puntos de vista técnico y financiero.
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