Art. 1
Definición y ámbito de aplicación
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 1
Definición y ámbito de aplicación
En virtud del artículo 155, apartado 1, párrafo primero, tercer guión, del Tratado, el presente Reglamento define las condiciones, modalidades y procedimientos de concesión de ayudas comunitarias en favor de proyectos de interés común en el campo de las redes transeuropeas de infraestructuras de telecomunicaciones y de proyectos de interés común en el campo de las redes transeuropeas de infraestructuras de transporte y energía a que se refiere el artículo 20, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía (7).
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