Art. 16

Información y publicidad

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 16 Información y publicidad 1.   La Comisión presentará anualmente al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe relativo a las actividades realizadas en virtud del presente Reglamento, sobre el que deberán pronunciarse. Dicho informe contendrá una evaluación de los resultados obtenidos gracias a la ayuda comunitaria en los distintos campos de aplicación, en relación con los objetivos iniciales, así como un capítulo sobre el contenido y la aplicación de los programas plurianuales en vigor, y en particular un informe sobre las revisiones previstas en el artículo 5, apartado 4, párrafo segundo. 2.   Los beneficiarios velarán por que se dé una publicidad adecuada a las ayudas concedidas en virtud del presente Reglamento, a fin de dar a conocer a la opinión pública el papel desempeñado por la Comunidad en la realización de los proyectos. Los beneficiarios consultarán con la Comisión sobre las iniciativas prácticas que deban adoptarse a este respecto.
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