Art. 13

Reducción, suspensión y supresión de la ayuda

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 13 Reducción, suspensión y supresión de la ayuda 1.   Cuando la realización de una operación no parezca justificar una parte o la totalidad de la ayuda financiera que le haya sido asignada, la Comisión examinará convenientemente el caso y, en particular, solicitará al Estado miembro o a las autoridades u organismos designados por éste para la ejecución de la operación, que presenten sus observaciones en un plazo determinado. 2.   Como consecuencia del examen contemplado en el apartado 1, la Comisión podrá reducir, suspender o suprimir la ayuda destinada a la operación de que se trate, si se confirma la existencia de irregularidades o el incumplimiento de alguna de las condiciones indicadas en la decisión de concesión de la ayuda, especialmente cuando se trate de una modificación importante que afecte a la naturaleza o a las condiciones de ejecución del proyecto, introducida sin haber solicitado previamente la aprobación de la Comisión. Toda acumulación indebida dará lugar a la devolución de las cantidades abonadas de forma indebida. 3.   Salvo en los casos debidamente justificados a la Comisión, las ayudas concedidas para proyectos que no hayan comenzado en un plazo de dos años a partir de la fecha prevista de inicio indicada en la decisión de concesión de ayuda, serán suprimidas por la Comisión. 4.   Deberá reembolsarse a la Comisión toda cantidad que se haya abonado indebidamente. 5.   Si en el plazo máximo de 10 años tras la concesión de la ayuda financiera a una operación, ésta no se ha llevado a término, la Comisión podrá requerir el reembolso de la ayuda pagada, atendiendo al principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta todos los factores pertinentes.
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