Art. 11
Disposiciones financieras
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 11
Disposiciones financieras
1. La ayuda comunitaria únicamente podrá cubrir los gastos relacionados con el proyecto y sufragados por los beneficiarios o terceras personas encargados de su ejecución.
2. No se podrá optar a la ayuda comunitaria para sufragar los gastos efectuados con anterioridad a la fecha de recepción de la solicitud de ayuda por parte de la Comisión.
3. Las decisiones de concesión de una ayuda financiera adoptadas por la Comisión en virtud del artículo 10 equivaldrán a comprometer los gastos autorizados por el presupuesto.
4. Por regla general, los pagos se efectuarán en forma de anticipo, pagos intermedios y un pago final. El anticipo, que no superará, por lo general, el 50 % del primer tramo anual, se abonará una vez que se apruebe la solicitud de ayuda. Los pagos intermedios se abonarán previa solicitud de pago y teniendo en cuenta los progresos efectuados en la realización del proyecto o estudio, así como, si fuere necesario, teniendo en cuenta, de forma rigurosa y transparente, los planes financieros revisados.
5. Por lo que respecta a las modalidades de pago, se tendrá en cuenta que la ejecución de los proyectos de infraestructura se escalona a lo largo de varios años y que, por tanto, se deberá escalonar análogamente la financiación.
6. La Comisión efectuará el pago final previa aprobación del informe final relativo al proyecto o estudio, presentado por el beneficiario y en el que se especificarán todos los gastos efectivamente realizados.
7. Con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 18, apartado 2, la Comisión establecerá un marco para la forma, el calendario y los importes de los pagos de las bonificaciones de intereses, así como de las subvenciones a las primas de garantías, y de las ayudas en forma de participación en capital de riesgo para los fondos de inversión o mecanismos financieros comparables destinados prioritariamente a facilitar capital de riesgo para proyectos de redes transeuropeas.
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