Art. 23

Derogación

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 23 Derogación Queda derogado el Reglamento (CE) no 384/96. No obstante, la derogación del Reglamento (CE) no 384/96 se entenderá sin perjuicio de la validez de los procedimientos iniciados con arreglo al mismo. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el Anexo II.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:1225:oj#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil