Art. 22

Disposiciones finales

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 22 Disposiciones finales El presente Reglamento no excluirá la aplicación: a) de cualquier norma especial prevista en los acuerdos celebrados entre la Comunidad y países terceros; b) de los Reglamentos agrícolas comunitarios, ni del Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (7), del Reglamento (CE) no 1667/2006 del Consejo, de 7 de noviembre de 2006, relativo a la glucosa y la lactosa (8) y del Reglamento (CEE) no 2783/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, relativo al régimen de intercambios para la ovoalbúmina y la lactoalbúmina (9). El presente Reglamento se aplicará con carácter complementario a dichos Reglamentos y no obstante lo dispuesto en cualquiera de las disposiciones de los mismos que se opongan a la aplicación de derechos antidumping; c) de medidas particulares, cuando ello no se oponga a las obligaciones derivadas del GATT.
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