Art. 34
Autoridades competentes y centros toxicológicos o entidades similares
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 34
Autoridades competentes y centros toxicológicos o entidades similares
1. Los Estados miembros designarán a sus autoridades competentes nacionales.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los datos de las autoridades contempladas en el apartado 1 y de los centros toxicológicos u organismos similares citados en el artículo 13, apartado 6. Asimismo los actualizarán cuando sea necesario.
3. La Comisión elaborará y actualizará una lista de las autoridades y los organismos previstos en el apartado 2 y la pondrá a disposición del público.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:1223:oj#art-34