Art. 34 · Autoridades competentes y centros toxicológicos o entidades similares

Art. 34

Autoridades competentes y centros toxicológicos o entidades similares

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 34 Autoridades competentes y centros toxicológicos o entidades similares 1.   Los Estados miembros designarán a sus autoridades competentes nacionales. 2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los datos de las autoridades contempladas en el apartado 1 y de los centros toxicológicos u organismos similares citados en el artículo 13, apartado 6. Asimismo los actualizarán cuando sea necesario. 3.   La Comisión elaborará y actualizará una lista de las autoridades y los organismos previstos en el apartado 2 y la pondrá a disposición del público.
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