Art. 36
Objeción formal contra normas armonizadas
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 36
Objeción formal contra normas armonizadas
1. Cuando un Estado miembro o la Comisión consideren que una norma armonizada no satisface totalmente los requisitos establecidos en las disposiciones pertinentes del presente Reglamento, la Comisión o el Estado miembro de que se trate presentarán el asunto ante el Comité creado en virtud del artículo 5 de la Directiva 98/34/CE, exponiendo sus argumentos. El Comité emitirá su dictamen sin demora.
2. A la vista del dictamen del Comité, la Comisión decidirá publicar, no publicar, publicar con restricciones, mantener, mantener con restricciones o retirar las referencias a la norma armonizada en cuestión en el Diario Oficial de la Unión Europea.
3. La Comisión informará a los Estados miembros y al organismo europeo de normalización afectado. En caso necesario, solicitará la revisión de las normas armonizadas en cuestión.
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