Art. 29

Cooperación entre las autoridades competentes

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 29 Cooperación entre las autoridades competentes 1.   Las autoridades competentes de los Estados miembros cooperarán entre sí y con la Comisión con el fin de garantizar la aplicación adecuada y el cumplimiento debido del presente Reglamento y transmitirán toda la información necesaria para aplicar uniformemente el presente Reglamento. 2.   La Comisión dispondrá la organización de un intercambio de experiencias entre las autoridades competentes a fin de coordinar la aplicación uniforme del presente Reglamento. 3.   La cooperación podrá llevarse a cabo dentro de iniciativas desarrolladas a nivel internacional.
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