Art. 29
Cooperación entre las autoridades competentes
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 29
Cooperación entre las autoridades competentes
1. Las autoridades competentes de los Estados miembros cooperarán entre sí y con la Comisión con el fin de garantizar la aplicación adecuada y el cumplimiento debido del presente Reglamento y transmitirán toda la información necesaria para aplicar uniformemente el presente Reglamento.
2. La Comisión dispondrá la organización de un intercambio de experiencias entre las autoridades competentes a fin de coordinar la aplicación uniforme del presente Reglamento.
3. La cooperación podrá llevarse a cabo dentro de iniciativas desarrolladas a nivel internacional.
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