Art. 29 · Cooperación entre las autoridades competentes

Art. 29

Cooperación entre las autoridades competentes

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 29 Cooperación entre las autoridades competentes 1.   Las autoridades competentes de los Estados miembros cooperarán entre sí y con la Comisión con el fin de garantizar la aplicación adecuada y el cumplimiento debido del presente Reglamento y transmitirán toda la información necesaria para aplicar uniformemente el presente Reglamento. 2.   La Comisión dispondrá la organización de un intercambio de experiencias entre las autoridades competentes a fin de coordinar la aplicación uniforme del presente Reglamento. 3.   La cooperación podrá llevarse a cabo dentro de iniciativas desarrolladas a nivel internacional.
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